OBJETIVOS |
El actual reglamento taurino prevé la formación de asociaciones profesionales de ámbito regional que sirvan de interlocutoras válidas con los estamentos oficiales. Este es el motivo de la constitución de esta sociedad y su rápida inscripción como entidad legalizada para, a continuación, contar con la adhesión de los compañeros de las diferentes provincias andaluzas y junto con ellos navegar en nuestra afición común. Se constituye una comisión gestora que se encarga actualmente de las primeras labores. El primer fin de esta asociación será abordar directamente la problemática regional y local de los diferentes equipos profesionales que nos dedicamos a la atención de las enfermerías de las plazas de toros, en relación con las empresas: Cobros, Dotación de medios, etc... Cometido que no se ha podido alcanzar hasta la fecha en la actual Asociación Española de Cirugía Taurina. Contacto con el Consejo Asesor de Tauromaquia de Andalucía que es el encargado de la elaboración del reglamento taurino andaluz, para que seamos un punto de referencia a tener en cuenta. Intentamos, además, conseguir la homologación de los profesionales. Queremos también establecer los medios de capacitación profesional para los componentes de los equipos médicos. A través de nuestra asociación. Pretendemos una relación directa con la Asociación Española de Cirugía Taurina formando parte de la misma en Andalucía. Te anticipamos los estatutos, que han sido extraídos directamente de los nacionales. Te remitimos carta enviada al presidente del Consejo General de Colegios de Médicos de Andalucía. Esperamos tus sugerencias vía E-Mail. Esperamos tu adhesión a esta casa, que solo intentará solucionar el problema diario y las mejoras que podamos alcanzar. Actualmente contamos con los equipos que cubren las provincias de Sevilla y Huelva; y estamos estableciendo contacto con las demás. Pretendemos una comunicación permanente gracias a la técnica actual vía Internet y reuniones puntuales cuando sea necesario. Con fecha de hoy, 13 de Octubre de 1999, se realiza una nueva reunión con el presidente del Consejo General de Colegios Médicos para concretar su apoyo tanto legal como representativo, a nivel de Colegio Médico, cosa que obtenemos con todo el entusiasmo del Presidente D. Isacio Siguero Zurdo. Solicitamos reunión con el delegado de Gobernación de la Comunidad Autónoma a la que acudiremos en unión del presidente y Secretario del Colegio para continuar gestiones. La Comisión Gestora. |
| ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE CIRUGÍA TAURINA RURA | ||
Capítulo Segundo |
Capítulo Tercero |
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Capítulo Quinto |
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CAPITULO PRIMERO |
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, CAPACIDAD,ÁMBITO DE ACTUACIÓN Y FINES SOCIALES |
Artículo Primero.-Se constituye en Sevilla la entidad denominada ASOCIACIÓN ANDALUZA DE MEDICINA Y CIRUGÍA TAURINA, asociación de profesionales sanitarios de la Medicina y Cirugía Taurina, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, Real Decreto 304/1985, de 6 de febrero, y demás Disposiciones Legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo Segundo.- El ámbito de actuación de LA ASOCIACIÓN ANDALUZA DE MEDICINA Y CIRUGÍA TAURINA será el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de su colaboración con organizaciones similares de ámbito territorial inferior, igual o superior, o su integración en organizaciones de ámbito territorial inferior, igual o superior.El domicilio de la Asociación Andaluza de Cirugía Taurina estará ubicado en la sede del Real e Ilustre Colegio de Médicos de la Provincia de Sevilla, sito en Avda. de la Borbolla, 47.
Artículo Tercero.- La Asociación Andaluza de Medicina y Cirugía Taurina, no tiene animo de lucro y sus fines serán los siguientes:
d)-. Intercambiar toda información sobre las técnicas y avances en Medicina y Cirugía Taurina, para su mayor dominio y difusión. e)-. Fomentar la formación médico-quirúrgica taurina, mediante la proyección universitaria, con especial atención hacia el Post-graduado, impartiendo Cursos de Especialización o asignaturas del Doctorado.
Artículo Cuarto.- La Sociedad tendrá cuatro clases de miembros:
Artículo Quinto.- Serán Miembros Fundadores, aquellos que firmaron el Acta Fundacional en la que se manifieste la voluntad de constituir la Asociación objeto de estos estatutos.
Artículo Sexto.- Serán Miembros Numerarios, los profesionales sanitarios de la Medicina y Cirugía Taurina, que lo soliciten por escrito al Presidente de la Junta Directiva.
Artículo Séptimo.- Serán Miembros Honorarios, las personas o Entidades propuestos para tal dignidad por los miembros numerarios a la Junta Directiva, y previó estudio de sus méritos sean aprobados por la misma por mayoría de sus miembros.
Artículo Octavo.- Para el ingreso de nuevos Miembros Numerarios, será necesario que el candidato lo solicite por escrito al Presidente de la Junta Directiva, acreditando los requisitos señalados en el artículo sexto y su vinculación a la Medicina y Cirugía Taurina. Si reúne los requisitos la Junta Directiva acordará en su reunión más inmediata la admisión del aspirante, siéndole comunicado por el Secretario.
Artículo Noveno.- Son deberes de los miembros los siguientes:
Artículo Décimo.- Los miembros tendrán los siguientes derechos individuales:
Artículo Duodécimo.- La condición de miembro se perderá:
CAPITULO TERCEROORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Décimo Tercero.- ASAMBLEA GENERAL. El órgano supremo de la Asociación es la ASAMBLEA GENERAL que puede ser Ordinaria o Extraordinaria. Es Ordinaria la celebrada necesariamente en el mes de enero de cada año, Figurará en su ORDEN DEL DIA: Lectura y aprobación, si procede, del Acta de la Sesión anterior; Memoria de Secretaria; Examen y Aprobación, en su caso, de las cuentas anuales de la Asociación y el Presupuesto anual presentado por la Junta Directiva; Informe de Presidencia; comunicación de los acuerdos de la Junta Directiva; Ruegos y Preguntas.. Asimismo es Asamblea Ordinaria la celebrada cada cuatro años en Febrero para la elección de la nueva Junta Directiva. Es Asamblea General Extraordinaria la convocada para la modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación y toda aquella que no este prevista en el párrafo anterior y sea necesaria su celebración para el cumplimiento de los Estatutos o los fines previstos.Artículo Décimo Cuarto.- Convocatoria de la Asamblea General.Sus reuniones serán convocadas por la Junta Directiva, con una antelación mínima de quince días naturales, por medio de publicación para su conocimiento general por los miembros de la Asociación.La convocatoria ha de contener fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea orden del día y hora de la segunda convocatoria.La Asamblea General Ordinaria quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a la misma la mitad mas uno de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.La votación se realizará con carácter general a mano alzada, salvo que por alguno de los miembros de la Asamblea se solicite el voto secreto. El voto es personal e indelegable, no admitiéndose el voto por correo.Las decisiones se adoptaran por mayoría simple y vincularán a todos sus miembros, presentes o no.La Asamblea General Extraordinaria la convocará la Junta Directiva siempre que lo estime oportuno para los intereses de la Asociación, y en el supuesto previsto en el artículo once e), esta última deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud por la Junta.Los requisitos de tiempo y publicidad serán los mismos que los señalados para la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Extraordinaria quedará validamente constituida en primera y única convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo cuando haya sido solicitada por el 15% de los miembros, mínimo necesario para su constitución. Artículo Décimo Quinto.- Compete a la Asamblea General todas las atribuciones contenidas en los presentes Estatutos, así como aquellas tendentes a desarrollar los fines previstos de la Asociación, y específicamente. Serán competencias de la Asamblea General:
Artículo Décimo Sexto.-. La JUNTA DIRECTIVA es el órgano encargado de la dirección, gestión y administración de la Asociación Andaluza de Medicina y Cirugía Taurina.Celebrará sesiones ordinarias tantas veces como el Presidente lo estime oportuno para la buena marcha de la Asociación. Los acuerdos de la Junta Directiva se someterán a aprobación en la primera Asamblea General reglamentaria, que podrá refrendarlos o no, pero hasta llegado ese momento serán de obligado cumplimiento para todos los socios.
CAPITULO CUARTODE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Décimo Séptimo.- La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
Dichos cargos no serán remunerados siendo elegidos cada cuatro años por la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO QUINTOFUNCIONES DE LOS MIENBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo Décimo Octavo.- DEL PRESIDENTE:
Artículo Décimo Noveno.- DEL VICE-PRESIDENTEAsumirá las funciones y facultades del Presidente durante las ausencias de este o sus prerrogativas. En caso de quedar vacante el cargo de Presidente se hará cargo de la presidencia hasta que se elija nueva Junta Directiva. Y gozará asimismo por delegación y, cuando se estime conveniente de las funciones del Presidente.
Artículo Vigésimo.- DEL SECRETARIO:Se ocupará de la correspondencia en general, registros, ficheros, citaciones y toda clase de documentos que guarden relación con la marcha y funcionamiento de la Asociación, llevará los libros de alta y baja, así como los de actas, desempeñando además la función de federatario de la Asociación.
Artículo Vigésimo Primero.- DEL TESORERO:Desempeñará las funciones contables de la Asociación y en concreto será de su responsabilidad la recaudación de las cuotas en su caso, y su debida custodia, ingresando los fondos en una cuenta corriente que a tal efecto se abrirá por la Asociación, en la entidad bancaria que se designe. Para disponer de los fondos de la cuenta corriente antes referida, serán obligatorias su firma y la del Presidente mancomunadas. Será asimismo de su responsabilidad la publicidad de las cuentas anuales, publicadas al menos con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.Llevará las liquidaciones con claridad y precisión estando bajo su cargo los libros de contabilidad. No autorizará pagos si no en virtud de mandato del Presidente y del Secretario
Artículo Vigésimo Segundo.- DE LOS VOCALES:Asistirán a todos los actos y reuniones como componentes de la Junta Directiva, teniendo voz y voto en las sesiones de esta, y desempeñaran las funciones que en virtud de delegación sean acordadas por dicha Junta.
CAPITULO SEXTO Artículo Vigésimo Tercero.- DEL PATRIMONIO:
Artículo Vigésimo Quinto.- En caso de disolución de la Asociación Andaluza de Cirugía Taurina, la Asamblea General Extraordinaria designará uno o varios Compromisarios Censores, encargados de la liquidación de bienes y efectos de la Asociación, por lo que respecta al importe líquido de los bienes de la Asociación Andaluza de Cirugía Taurina, serán transmitidos a la Asociación Benéfica que se designe al efecto.
DISPOSICION TRANSITORIA Entre las personas que firmaren el Acta Fundacional, en la que se manifieste la voluntad de constituir la Asociación objeto de estos Estatutos se elegirá una Comisión compuesta por dos personas que tendrán como misión el representar al ente asociativo a fin de encaminar cuantas gestiones fueren conducentes para la aprobación de los correspondientes Estatutos, una vez aprobados los mismo será esa misma Comisión la encargada de hacer las gestiones necesarias para la puesta en funcionamiento de sus Órganos. Home Page - Arriba |